Son infraestructuras de gestión de residuos las que se destinan a la recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, o eliminación de los RSU, sean cuales sean los métodos empleados. En la gestión de los residuos juegan un papel fundamental las infraestructuras necesarias; una adecuada gestión depende de contar con los espacios e instalaciones adecuados en cuanto a dimensiones y características.

Las infraestructuras de gestión de residuos pueden ser caracterizadas en base a tres parámetros principales:

  1. Conforme a la naturaleza de la infraestructura: Según las definiciones establecidas en las normas de los Planes Territoriales Especiales de Residuos (PTER) de las islas Canarias.
  2. Según su nivel de prestación de servicios: De acuerdo a la capacidad de las infraestructuras de dar servicio a un ámbito territorial derterminado. En este grupo de distinguen tres niveles:
  • Primer nivel de servicio: Corresponde a la prestación de servicios a nivel insular o supracomarcal. La única infraestructura de primer nivel con vocación de servicio insular son los Complejos Ambientales, cuya gestión se le atribuye a los Cabildos Insulares. Los cuales quedan definidos en la la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, como “un conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, a la preparación para el transporte posterior a otro lugar, para la valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ”.

En estos centros de tratamiento integral de residuos se procesan diferentes residuos sólidos, como residuos municipales de los Ayuntamientos, envases ligeros, residuos voluminosos, etc.

  • Segundo nivel de servicio: Corresponde al ámbito comarcal. Entre las que se pueden concontrar:

Las Plantas de transferencia, cuya Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, las define como ”instalaciones en las que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para un posterior traslado a un complejo ambiental de residuos.”

“Estas Plantas tienen la finalidad de servir de trasvase mediane compactación entr un sistems de recogidatransporte con vehículos de media y baja capacidad con recorridos cortos, a contenedores de alta capacidad en los que mediante vehículos dotados de equipos de fásil manipulación para la carga y descarga, se realiza el transporte hasta el centro de tratamiento de residuos (complejo ambiental) obteniéndose una optimización del coste total de la gestión para la zona o el área de influencia de la instalación.

Puntos limpios, los cuales son instalaciones adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos, salvo basuras domésticas, y de determinados residuos de origen especial asimilables a urbanos, quedando excluidos los residuos de origen especial que tengan la consideración de peligrosos o industriales, de conformidad con la planificación vigente en materia de residuos.

Estas instalaciones, que son gestionadas por los diferentes Cabildos Insulares, están reguladas de manera específica por el Decreto 29/2002, de 25 de marzo, constituyendo un sistema de recogida selectiva que permite la gestión de aquellas fracciones de residuos municipales para los que no existe un servicio de recogida domiciliario ni contenedores específicos en la calle.

Aprovechar aquellos materiales contenidos en los residuos urbanos que pueden ser reciclados directamente, y conseguir con ello un ahorro de materias primas y de energía, así como una cantidad de residuos que es necesario tratar o eliminar.

Evitar el vertido incontrolado de los residuos de gran tamaño que no pueden ser eliminados por medio de los servicios convencionales de recogida de basuras.

Separar los residuos peligrosos que se generan en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas, o mediante el vertido a la red de saneamiento, supongan un riesgo para los operarios de los servicios de limpieza, puedan dañar las instalaciones de tratamiento o eliminación, y contribuyan a la contaminación del medio ambiente.” (PIRCAN)

  • Tercer nivel de servicio: Corresponde la prestación de los servicios a las administraciones municipales o a menor escala.
  1. Según su titularidad: Distinguiendo entre carácter público o privado. Dado que la gestión de residuos no es una actividad “publicada” y por tanto, no está reservada exclusivamente a la Administración, la previsión de infraestructuras de titularidad oública se complementa con el establecimiento de las determinaciones necesarias para la imlantación de infraestructuras privadas en consonancia con los modelos de gestión planteados.

META 1

Viabilizar la aplicación del principio de jerarquía de los residuos favoreciendo, la reutilización y revalorización de los residuos (RSU, RCD, etc.), la reducción del consumo de recursos, emisiones de GEI y demás contaminantes.

Las actividades asociadas a la gestión de los residuos representaron en Canarias, aproximadamente el 8% de las emisiones de GEI totales del archipiélago en el año 2018. Estas emisiones son originarias del carbono almacenado en los residuos que se generan en el día a día y es, el tipo de tratamiento, eliminación y almacenamiento en vertederos y Complejos Ambientales, los que tiene una influencia directa en cómo estas emisiones se liberan al medio ambiente y son, la prevención y reducción de la generación de residuos, su reutilización y el reciclado, los procesos con mayor potencial para reducir dichas emisiones.

Jerarquía de residuos

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas «Directiva Marco de Residuos». Incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de los residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y por último la eliminación, y contempla unos objetivos concretos a alcanzar en 2020. (PIRCAN)

Por este motivo, por reflejar la opción medioambiental preferible desde el punto de vista climático en la gestión de residuos, es necesario viabilizar, en coherencia con los objetivos europeos, nacionales y autonómicos, el cumplimiento de la jerarquía de residuos.

La gestión sostenible y resiliente de los residuos implica, desde la escala estructural y, en mayor medida, desde la escala pormenorizada, la transformación del actual modelo lineal del Metabolismo Territorial y Urbano, por un modelo circular (Economía Circular) donde los ciclos de la materia se cierran, se reduce la generación de los residuos y se potencia su revalorización consumiendo el mínimo de energía y la que se consuma es captada a partir de fuentes de energía renovable. Es decir, surge la necesidad de imitar a la naturaleza, en donde todo tiene una segunda vida, es decir, todo se aprovecha y nada se desperdicia.

Figura 24. Principio de jerarquía de los residuos. Fuente: raeeandalucia.es 

Un territorio, y sobre todo, las ciudades que lo componen, funcionan de forma similar a un organismo vivo, es decir, incorpora materia para producir estructuras y energía, a la vez que genera unos residuos que deshecha (flujos metabólicos).

La transición hacia la economía circular, no cabe duda que presenta una enorme oportunidad para conseguir la transformación a modelos sostenibles de producción y consumo de materiales y residuos. Pero además, los municipios pueden tener la potencialidad de liderar el cambio transicional mediante la implantación de nuevos metabolismos de ciclo cerrado, en aras de conseguir una mayor sostenibilidad. Invertir la pirámide de la jerarquía de residuos, es garantizar el cumplimiento de la economía circular.

Residuos de construcción y demolición (RCD)

Para el cumplimiento la jerarquía de residuos de manera eficiente no pueden excluirse los residuos de construcción y demolición, en adelante RCD.

La gestión de este tipo de residuos se realiza generalmente en un contexto en el que la producción de residuos se encuentra en continuo aumento y en el que la actividad económica vinculada a ellos obtiene cada vez mayor importancia por su relación directa con la sostenibilidad, y más teniendo en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece, en su Artículo 22, dos de los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos entre los que se encuentran los RCD:

  1. b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos”.

Si bien no existe un sistema de indicadores que permitan valorar la circularidad de los residuos RCD, puede observarse como, según datos obtenidos del PIRCAN para el año 2018, el 68,5% de los residuos RCD declarados en Canarias fueron reciclados y valorizados de alguna forma, poco más del 6% fue depositado en vertederos y aproximadamente un 25% aún supone un vertido incontrolado.

DATO INFORMATIVO: En Canarias, la producción media de RCD para el año 2018, se puede
estimar en 397 kilos/hab año.
“… se estaría cerca de alcanzar el objetivo del 70% establecido en la Ley 22/2011 de Residuos y
Suelos Contaminados, que ya ha sido superado en años precedentes (2012 y 2014), destacando,
asimismo, el gran stock generado anualmente”.

Tabla 6 Resumen tratamiento de RCD en Canarias 2011-2018. Fuente: PIRCAN a partir de la  Dirección General de Protección de la Naturaleza.

CONCEPTOS (t) 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Entradas Centros Trat 743.470 394.195 543.413 567.706 702.835 622.104 868.929 844.600
Reciclado 312.212 104.839 228.621 335.185 283.791 176.981 336.469 303.782
Valorización/Relleno 322.642 249.239 68.870 82.207 165.227 202.554 255.755 275.097
Stock RCD   -35.473 171.855 68.346 173.955 199.859 226.036 212.175
Rechazos Vertedero 108.615 75.591 74.068 81.968 79.862 42.709 50.670 53.546
Reciclaje en Obra 0 0 0 0 0 0 0 0
% Reciclado 42,0% 26,6% 42,1% 59,0% 40,4% 28,4% 38,7% 36,0%
% Valorización 43,4% 63,2% 12,7% 14,5% 23,5% 32,6% 29,4% 32,6%
% Rechazo 14,6% 19,2% 13,6% 14,4% 11,4% 6,9% 5,8% 6,3%
% Recic+Valor 85,4% 89,8% 54,7% 73,5% 63,9% 61,0% 68,2% 68,5%

Precisamente, la metodología lineal de los residuos RCD con la que la mayoría de ellos ponen fin a su ciclo de vida en los vertederos, es la que ocasiona un efecto negativo, aumentando la demanda irracional e insostenible de los recursos naturales Esto conlleva un mayor consumo energético y generación de residuos en los procesos de transformación de las materias primas, además de aumentar la necesidad de crear más vertederos de RCD limitando sus posibilidades de reciclado y valorización produciendo efectos irreversibles en el medio ambiente.

Por ello, la transición hacia la economía circular en el sector de la construcción, no solo implica una importante reducción del consumo de los recursos naturales y del impacto ambiental, sino que significa una oportunidad económica derivada de la competitividad, además de una mejor restitución y regeneración del capital natural, siempre y cuando se desarrollen los procesos de restauración necesarios y se fomente la utilización de materiales locales revalorizados para reducir las emisiones de GEI derivadas de su transporte.

Sin embargo, los Planes municipales de gestión de residuos solo se encargan de la prevención y gestión de los que tengan la consideración de residuos urbanos (RSU), siendo competencia estatal o autonómica la elaboración de planes para las distintas categorías de residuos existentes. Ante esto, las entidades locales y/o municipales son las competentes para llevar a cabo la gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los municipios de manera obligada, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos tal y como se establezca en las ordenanzas específicas para ello.

(Ver línea de análisis Infraestructuras de gestión de residuos y economía circular)

Es precisamente en el ámbito urbano donde los problemas de las relaciones entre la planificación urbanística y el medio ambiente suscitan cuestiones de mayor complejidad y entidad. Los residuos de construcción y demolición que procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, pertenecen a la categoría de residuos urbanos, aunque si bien es cierto que no se suelen considerar como tal de una manera estricta, pero sí requieren soluciones específicas a razón de su propia peculiaridad, por lo que están sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en las ordenanzas municipales respectivas.

Por el contrario, los residuos RCD que no procedan de obras menores se encuentran sujetos a la restricción de que únicamente a las comunidades autónomas corresponde la elaboración de los Planes que los gestionan restringiendo a las entidades locales solo los de naturaleza urbana.

Sin embargo, esta restricción parece superarse con la entrada en vigor del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), cuyo artículo 14 “Planificación de residuos sobre construcción y demolición”, se refiere a los planes que aprueban las comunidades autónomas o las entidades locales.

(Ver áreas temáticas (MOT). Morfología y Modelo de Ocupación del Territorio y [Eco]sistema Urbano: Eficiencia y sostenibilidad del modelo urbano y Edificación de consumo casi nulo y resiliente)

Sobreexplotación y contaminación del recurso

Una buena gestión de residuos es fundamental para proteger el sistema natural. Conforme aumenta la población se incrementa la generación de residuos. Si su tratamiento no es el adecuado acaban en vertederos, Complejos Ambientales y en las incineradoras lo que supone problemas medioambientales de contaminación del suelo, el agua y el aire.

El incremento en la generación de residuos puede conllevar, con el paso de los años, a la sobreexplotación de las infraestructuras y, si no se realiza un correcto mantenimiento periódico, ocasionar graves daños en el ecosistema como:

  • Contaminación de las aguas: las masas de agua subterránea y superficial, acumulan basura y residuos de forma indiscriminada que, al descomponerse, degradan la calidad del recurso hídrico.
  • Contaminación del suelo: el incorrecto almacenamiento de residuos, la sobreexplotación de las infraestructuras, las fugas en tanques superficiales o subterráneos por averías o infraestructuras deficientes, así como la acumulación de basuras en la superficie del suelo o el soterramiento de los mismos son algunas de las principales causas de contaminación del suelo.

“Las Instalaciones de un depósito controlado de residuos, se tienen que diseñar de acuerdo con las especificaciones recogidas en el R.D. 1481/2001 relativa al vertido de residuos, en donde se contemplará entre otros: la ubicación; el sistema de impermeabilización tanto geológica como artificial, un sistema de recogida de lixiviados; una red de evacuación de lixiviados; una red de seguridad de evacuación de lixiviados; un plan de gestión de lixiviados, una balsa de lixiviados, un sistema de depuradora de lixiviados, una balsa de almacenaje de agua depurada, un sistemas de control de aguas de escorrentía y un sistema de gestión del biogás.”

  • Mayor coste energético: Si no se aplica correctamente la jerarquía de residuos y no se gestionan los residuos en pro de la economía circular, se necesitaría un mayor consumo energético para producir nuevas materias primas lo que conllevaría un mayor consumo de recursos.
  • Desaparición de los recursos naturales: No reciclar y reutilizar tiene como consecuencia un aumento de la producción de los bienes y materias que se consumen a diario. Estos recursos no son infinitos, por lo que llegará un momento en que empezarán a escasear y no habrá suficiente para cubrir las necesidades de la población. También supondría la desaparición de algunos ecosistemas y hábitats naturales.
  • Impacto en la salud y calidad de vida de la ciudadanía: Una mala gestión de los residuos implica su aumento y eso derivaría en la falta de espacios para poder tratarlos y clasificarlos. Esto puede generar más contaminación y problemas de salud derivados de la mala calidad del aire y la atracción de insectos.
  • Mayor coste económico: Si no se apuesta por un desarrollo sostenible y la persecución de la descarbonización mediante una buena gestión de los residuos y los materiales, además de los impactos comentados, se producirán efectos negativos en muchas de las actividades económicas importantes como el turismo o la agricultura.

Hasta ahora, los métodos existentes para controlar la contaminación, han demostrado una gran eficacia, especialmente los del ámbito local. Para su aplicación, es preciso analizar de forma sistemática la fuente y la naturaleza de la emisión o el vertido en cuestión, su interacción con el ecosistema y el problema de la contaminación que deba solucionarse para, seguidamente, poder establecer las actuaciones necesarias e incluso dar pautas para aplicar ciertas tecnologías más adecuadas para reducir y vigilar estos impactos por la contaminación.

Asimismo, para evitar la contaminación desde el planeamiento urbanístico, además de conocer la existencia de esos impactos y la fuente de la emisión,  sería preciso poder conocer la situación actual de la capacidad de abastecimiento de las infraestructuras para gestionar los residuos actuales y previstos, hacer un diagnóstico del estado de la situación de las infraestructuras de tratamiento de los residuos municipales para reflejar e identificar las carencias de las instalaciones con el fin de poder garantizar el servicio de acuerdo con sus capacidades de gestión.

Más allá de analizar la situación y carencias de las instalaciones e infraestructuras, la determinación de las actuaciones que puedan hacerse desde el planeamiento en la mejora de esas infraestructuras, podría empezar a responderse mediante los siguientes conceptos básicos:

  • Intervenciones para conseguir que las capacidades reales se ajusten de forma técnicamente adecuada a las capacidades autorizadas.
  • Necesidades de adaptación de las plantas al cambio de las características y diversidad de calidad y composición material de los residuos a tratar, así como a las previsiones de escenarios de generación de residuos y al escenario de posibles efectos adversos derivados del cambio climático.
  • Promoción de la preparación para la reutilización y aspectos de seguridad en el caso de las mejoras en los centros y metodologías de recogida de los residuos.
  • Incremento de los índices de valorización material y eficiencia energética teniendo en cuenta la reducción de las emisiones de GEI.
  • Reducciones de los impactos al medio ambiente derivados de los procesos de tratamiento.

 

Posible metodología para la determinación de déficits de capacidad de tratamiento

La determinación de las necesidades, de acuerdo con las instalaciones e infraestructuras disponibles es algo que se podría analizar para determinar los déficits territoriales en términos de capacidades de tratamiento (fracción resto, fracción orgánica y gestión del rechazo) de los municipios.

En base a estos datos, se valoraría hasta qué punto y en qué proporción esta demanda puede ser atendida por las instalaciones ya existentes, según la capacidad de tratamiento de cada una de ellas. “La diferencia entre las necesidades estimadas y las capacidades disponibles autorizadas en las instalaciones existentes proporciona el balance para la determinación de los déficits, es decir, las capacidades de tratamiento que habrá que implantar, ya sea por la vía de la modificación y/o la ampliación de las plantas existentes, o mediante la construcción de otras nuevas.”

Indicar que esta determinación de déficits es una metodología de estimación teórica ya que se basa en las previsiones de generación y recogida selectiva futuras de los municipios basada en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2020 (PINFRECAT20).

  1. Recopilación de datos reales de la generación y recogidas selectivas.

Se realiza un análisis de la evolución de los datos estadísticos de máximo 10 años atrás. Estos datos son analizados de forma territorializada en relación con la generación total de residuos municipales, la recogida selectiva (total o parcial) de las diferentes fracciones y la fracción resto. Estos valores podrían definirse bajo los siguientes criterios:

Recogida selectiva total: Para aquellos municipios que en el año base de análisis ya disponían de la implantación total de la recogida selectiva de la fracción orgánica, se podría considerar que:

  • Si los valores de recogida selectiva obtenidos en el año inicial de la evolución son mayores o iguales a 100 g/hab día, se podría asimilar el mismo valor para el año base del Plan. Si estos valores son inferiores, entonces para el año base se determina que la cantidad recogida de forma selectiva es de 100 g/hab día.
  • Si los valores de recogida selectiva obtenidos en el año base del Plan son mayores o iguales a 150 g/hab día, se podría asimilar el mismo valor. Por el contrario, si estos valores son inferiores, entonces se determina que la cantidad recogida de forma selectiva es de 150 g/hab día.

Recogida selectiva parcial: Para aquellos municipios que en el año base disponían de la implantación parcial de la recogida selectiva de la fracción orgánica, se podría considerar que:

  • Si el municipio disponía del modelo de recogida del tipo contenedor de acera o recogida tipo puerta a puerta, el valor de captación de la fracción orgánica se asimila a la media de la captada en el año base (h/hab día).

Se toma el valor de captación de 100 g/hab día para aquellos municipios que tenían implantado la recogida selectiva neta parcial para grandes productores o bien no la había desplegado de forma general.

  • Si el municipio disponía del modelo de recogida del tipo contenedor de acera, el valor de captación en el año base es superior o igual a 150 h/hab día se opta por ese dato. Por el contrario, si es inferior también se escoge el mismo valor.
  • Si el municipio disponía del modelo de recogida del tipo contenedor de puerta a puerta, el valor de captación en el año base es superior o igual a 300 h/hab día se opta por ese dato. Por el contrario, si es inferior también se escoge el mismo valor.

Una vez se dispone de estos valores de captación de recogida selectiva se utiliza una interpolación lineal para los valores intermedios entre el año base establecido y el año de la proyección. Así, tras la obtención de los valores de generación total de residuos municipales y de las diferentes fracciones recogidas separadas, la fracción resto se obtiene por diferencia de las anteriores.

Finalmente, se establecerían mecanismos de revisión de los valores para que, a medida que se avance en el período planificado, permitan establecer correcciones con el fin de ajustan las actuaciones en la ordenación.

  1. Balance y determinación de déficits territoriales.

Una vez realizadas las proyecciones de generación de las diferentes fracciones, se podría realizar el balance territorial a partir de la comparación de estos datos con las capacidades disponibles de las infraestructuras existentes en el municipio. Estos valores serán la base para la consideración de la necesidad y convivencia de implantación de nuevas instalaciones y/o infraestructuras.

  1. Revisión de déficits.

Respecto a la revisión de la capacidad de tratamiento de las infraestructuras e instalaciones de residuos, se tendría que tener en cuenta, como mínimo:

  • Los proyectos de modificación de la capacidad de las instalaciones e infraestructuras de tratamiento y gestión de residuos
  • Posibles situaciones de falta de disponibilidad de las instalaciones existentes. Siempre primando, en el caso de que no existiese esa disponibilidad, de aunar en una misma ubicación las infraestructuras destinadas a gestionar la misma tipología de RSU.
  • Escenario real de la capacidad de aquellas instalaciones con flexibilidad de gestión de los residuos.

En todos los casos, siempre se velaría por respetar la jerarquía de residuos, priorizando en la valorización energética de todas aquellas fracciones que no pueden ser valorizadas de forma material mediante un tratamiento previo y que acaban derivándose a los depósitos controlados para el rechazo. Sin embargo, esto no evita la necesidad de planificar y establecer actuaciones de ampliación y mejora de las capacidades de estos últimos estableciendo una capacidad mínima de deposición necesaria para prever la reserva de gestión derivado de la futura ordenación.

Items de análisis
Conocer la situación actual

  • Políticas de planificación
  •  Estado de conservación de las infraestructuras
  •  Ubicación y localización de los usos a las infraestructuras
  •  Fuente y funcionalidad del sistema de gestión de residuos
  •  Ubicación de infraestructuras de tratamiento y gestión de residuos
  •  Distancia al generador de residuos
  •  Suelos vacantes
  •  Usos del suelo
  •  Planeamiento vigente
  •  Proyecciones climáticas
  •  Demografía. Actual y prevista.
  •  Residuos generados
  •  Energía consumida por las infraestructuras
  •  Emisiones de GEI
  • Riesgos climáticos

Para obtener esta visión crítica sobre el estado actual del modelo resulta necesario que la información urbanística del instrumento de planeamiento deba analizar una serie de aspectos mínimos para realizar un correcto diagnóstico y enfocar las medidas y propuestas de cara a la ordenación.

  • (OE) Estudiar cómo funciona el sistema de tratamiento y gestión de residuos del municipio y de qué fuente energética se abastece para focalizar las zonas con ineficiencia de la red contemplando distancias y coberturas.
  • (OE) Identificación de los recursos naturales “clave” y los problemas encontrados en la gestión de residuos detectado a partir de encuestas o participación ciudadana.
  • (OE) Las políticas de planificación y gestión existente de las infraestructuras de gestión de residuos así como analizar la existencia, número, tipología y ubicación de las infraestructuras de gestión residuos (complejos ambientales, de valoración energética de residuos…) para detectar las distancias con el generador de residuos, la proximidad y la cobertura.
  • (OE) Estado de las infraestructuras e instalaciones y fuentes de energía consumida para su correcto funcionamiento para estimar las emisiones de GEI generadas con el fin de priorizar aquellas con necesidad de actuaciones de descarbonización.
  • (OE) Localización y cobertura de industrias de la construcción con el fin de proveer de productos locales y crear un mayor control de abastecimiento de materiales y eliminación de residuos y proporcionar una mayor cercanía.
  • (OE) Analizar los riesgos y proyecciones climáticas para prever, con la suficiente prontitud, las zonas “prohibidas” de localizar las infraestructuras de gestión de residuos. Asimismo, se determinarían las zonas con alto potencial de filtración de lixiviados a los recursos naturales.
  • (OE) Identificación de los recursos naturales “clave” y los problemas encontrados en la gestión de residuos detectada a partir de encuestas o participación ciudadana para priorizar las zonas de actuación y evitar contaminación.
  • (OE) Fuente de energía consumida y emisiones de GEI generadas por las infraestructuras de gestión de residuos para estimar las infraestructuras en las que hay que priorizar las actuaciones de descarbonización

Diagnóstico
Necesidades de actuación

  • Área con falta de red de gestión de residuos eficiente.
  •  Cobertura de las infraestructuras de gestión de residuos.
  •  Necesidades de crecimiento o de nuevas implantaciones de infraestructuras y
    elementos destinados a la gestión de los residuos.
  •  Infraestructuras con necesidad de actuaciones de descarbonización
  •  Áreas “prohibidas” de localizar las infraestructuras de gestión de residuos.
  • Áreas potenciales de implantar infraestructuras de gestión de residuos
  •  Áreas con alto potencial de filtración contaminación a los recursos naturales

Indicadores
Evaluación-ordenación-seguimiento

Como ya se explico en párrafos anteriores, los indicadores se agrupan en dos bloques, indicadores de evaluación/diagnóstico e indicadores de seguimiento. Los primeros ayudan a establecer el grado de sostenibilidad y lucha del cambio climático de la situación actual del territorio para establecer prioridades de actuación, y los segundos se aplicarán tras establecer las alternativas de ordenación y la ordenación final para analizar si el proceso de ordenación y las intervenciones establecidas hacen del territorio un territorio resiliente y mitigador frente al cambio climático.

En cuanto a los RCD, la escasez de datos actualizados y fiables es uno de los motivos que lleva a la falta de toma de decisiones conscientes para procurar la preservación de los recursos naturales, energía y agua, así como minimizar el impacto ambiental en el sector de la construcción. Por lo que para los indicadores asociados con los RCD, el Parlamento Europeo propuso, en el año 2014, un conjunto de indicadores para evaluar el comportamiento ambiental del sector de la construcción con la intención de mejorar la calidad de la información que tienen las administraciones, el personal técnico y fabricante, etc., por lo que para completar la siguiente tabla, se han adoptado alguno de esos indicadores.

Estos indicadores se presentarán en forma de ficha en el anexo correspondiente a la presente Guía.

Tabla 7 Indicadores de la línea de análisis Infraestructuras y eficiencia en la gestión de residuos. Fuente: Elaboración propia a partir de distintas fuentes

INDICADORES CRITERIOS DE ORDENACIÓN MODELO SEGUIMIENTO TIPO DE IINDICADOR
UMBRAL MÍNIMO UMBRAL DE SOSTENIBILIDAD DIAGNÓSTICO
MTU-IND-23 Producción de Residuos Municipales –  10.000 Tm/año
Primario
MTU-IND-24 Producción Per Cápita de Residuos –  200 Kg/Hab año
    Primario
MTU-IND-25 Producción de RCD. –  10%
    Secundario
MTU-IND-26 Cierre de ciclo de la materia orgánica 12,50% 70%
 
Primario
MTU-IND-27 Integración con el modelo de gestión de residuos contiguo 
    Primario
MTU-IND-28 Emisiones de GEI Gestión de Residuos. –  

<  2 TeqCO2/hab año.(residuos per cápita)

>  10.000  KgeqCO2/año.

Primario
MTU-IND-29 Disponibilidad de materiales de construcción para su reutilización 25% de materiales reutilizables 35% de materiales reutilizables
 
Secundario
MTU-IND-30 Uso de materiales preparados para la reutilización, locales y de bajo impacto 40% de materiales reutilizados 80% de materiales reutilizados
  Secundario
MTU-IND-31 Valorización de los residuos de la construcción y demolición 35% de materiales reutilizados 70% de RCD revalorizados
    Secundario
MTU-IND-32 Existencia de lugares o  actividades con potencial para el cierre del ciclo de la materia orgánica
Primario

Guía Metodológica para los sistemas de auditoría, certificación o acreditación de la calidad y sostenibilidad en el medio urbano

Plan de indicadores de sostenibilidad urbana de Vitoria-Gasteiz

Sistema municipal de indicadores de sostenibilidad. IV Reunión del Grupo de trabajo de Indicadores  de Sostenibilidad de la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible. Barcelona

Medidas y recomendaciones
Para la ordenación y ejecución

Así pues, se establecen unas medidas y propuestas de mitigación (M) en aras de viabilizar, desde el planeamiento urbanístico, el cumplimiento de la meta de desarrollar.

  • Viabilizar, desde el planeamiento urbanístico, el alcance y obtención de una política de residuos cero a través de principio de jerarquía de residuos, revalorización y reciclaje y de la economía circular.
  • Promover el compostaje de residuos orgánicos y los provenientes de la poda de parques y jardines para reducir el uso de fertilizantes químicos o derivados de combustibles fósiles en el ajardinamiento.
  • Permitir el uso de graveras y yacimientos locales para la construcción «in situ», exclusivamente con carácter local, reduciendo la necesidad de transporte de materiales pétreos.
  •  “Se priorizarán las instalaciones de tratamiento de menor tamaño que configuren una red distribuida de gestión en proximidad ya que minimizan los impactos y resultan más eficientes ambiental y económicamente, por el menor consumo de recursos y de combustibles, ya que reduce el transporte de los residuos y facilita el uso de los materiales obtenidos en proximidad” (PEMAR2022).
  • Viabilizar la descarbonización del proceso que conlleva la gestión, el tratamiento y el almacenamiento de los residuos mediante la incorporación de criterios y recomendaciones en los documentos normativos de la planificación urbanística.
  • Viabilizar desde planeamiento, el fomento de la utilización de materiales reciclados procedentes de RCD en obra pública.
  • Fomentar a través de la normativa de urbanización y de edificación así como de la implantación de beneficios fiscales, la utilización de materiales y productos que tengan distintivos y/o certificaciones de calidad ambiental y la elección preferente de materiales de larga duración, reciclados, reutilizables o reciclables.
  • Evitar la utilización de materiales en las edificaciones con fuertes impactos ambientales de fabricación y de aquellos potencialmente peligrosos para la salud.
  • Establecer la obligatoriedad a los proyectos, en las consideraciones pertinentes, relativos a licencias urbanísticas de demolición, excavación y/o construcción de contener una evaluación de los volúmenes y las características de los residuos originados por la demolición, las operaciones de selección y recogida separada y las instalaciones de reciclaje y deposición de rechazo donde se gestionaran en el caso que no se utilicen o reciclen en la misma obra.

Criterios
para la ordenación

Es necesario establecer los criterios para adaptar todas aquellas infraestructuras de residuos ya existentes o que no puedan ubicarse en zonas sin riesgo, para que, en el caso de ocurrencia de un impacto en el que pueda verse afectada, la contaminación sea la menor posible y las infraestructuras sean capaces de soportarlo, lo que se sugiere delegar en los Municipios en el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que a través de su artículo 25 determina que el Municipio ejerza todas las competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias:

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
  2. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Residuos sólidos urbanos que incluye, al amparo de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, por la que se regula los residuos y deroga determinadas Directivas de regulación, los residuos de construcción y demolición.

Por lo tanto, que deba llevarse a cabo la tramitación y aprobación de las correspondientes Ordenanzas municipales o, en su defecto, que sea el propio planeamiento urbanístico el que contemple las distancias mínimas y localización preferente de dichas instalaciones, teniendo en cuenta para ello el principio de autosuficiencia y proximidad contenido en el artículo 16 de la referida Directiva, según el cual:

  • Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas, en cooperación con los demás Estados miembros cuando sea necesario o aconsejable, para establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos municipales mezclados recogidos de hogares privados, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, los Estados miembros, para proteger su red, podrán limitar los traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén clasificados como valorización, cuando se haya establecido que dichos traslados tendrían como consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser eliminados o que estos residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible con sus planes de gestión de residuos. Los Estados miembros notificarán dicha decisión a la Comisión. Los Estados miembros también podrán limitar las salidas de residuos por motivos medioambientales enunciados en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006.

  • Dicha red estará concebida de tal manera que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos, así como de valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, y que permita a los Estados miembros avanzar hacia ese objetivo individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos.
  • La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1 en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.
  • Los principios de proximidad y autosuficiencia no significan que cada Estado miembros deba poseer la gama completa de instalaciones de valorización final en su territorio.

Alternativamente, atender a lo que pueda establecer al respecto el  Plan de Gestión de residuos que contempla el artículo 28 de la referida Directiva, según el cual:

  • Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan, de conformidad con los artículos 1, 4, 13 y 16 uno o varios planes de gestión de residuos.

Estos planes, por separado o en combinación, cubrirán todo el territorio geográfico del Estado miembro.

  • Los planes de gestión de residuos presentarán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en la entidad geográfica correspondiente, así como una exposición de las medidas que deban tomarse para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, y evaluarán en qué medida el plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por la presente Directiva.

META2

Favorecer la localización de los suelos previstos para la gestión y regeneración de residuos teniendo en cuenta criterios de proximidad para generar las mínimas emisiones de GEI posibles en transporte y la contaminación del suelo. 

La forma de ocupar el territorio, sustentada en la idea de un espacio infinito e inagotable, caracterizada por la expansión, dispersión y monofuncionalidad de áreas, como consecuencia de las posibilidades asociadas a la mejora de las infraestructuras de servicios y de transporte y por la creencia de la existencia de unos recursos naturales ilimitados, es la originaria de las causas principales asociadas al cambio climático.

Las grandes concentraciones de población demandan cada vez mayor cantidad de bienes y servicios, lo cual deriva a su vez, que se generen importantes impactos ambientales derivados del desarrollo de actividades productivas desarrolladas para proporcionarlos. En este sentido, el planeamiento urbanístico se encuentra con el reto de actuar contra el cambio climático a través de la integración del desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales ya que afectan directamente en el modelo territorial y al sistema natural.

No cabe duda de que, un correcto desarrollo de los instrumentos de planificación urbanística, puede generar herramientas efectivas para controlar, no solo los problemas en materia de gestión de los recursos hídricos y energéticos como se desarrolló en los ejes de integración anteriores, sino también los encontrados en la gestión de los residuos y de la movilidad, todo ello, propiciando una mejor calidad de vida de la ciudadanía y que puedan tener servicios más eficientes.

Las distintas fases integradas en la gestión de los residuos (recogida, transporte y tratamiento) ocasionan impactos asociados a factores como el uso de bolsas para almacenar los residuos, los contenedores dispuestos para su depósito, el transporte hasta las plantas de tratamiento, vertederos o Complejos Ambientales y la construcción y el funcionamiento de cada una de ellas. Es por eso, que se hace imprescindible que los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territoriales, urbanísticos y sectoriales que tengan incidencia en el territorio, introduzcan la perspectiva climática en su proceso de redacción, tramitación y evaluación para que los pueblos y ciudades canarios avancen en la senda de la descarbonización, viabilización de la Economía Circular y la adaptación al cambio climático de las infraestructuras de gestión de residuos.

Las determinaciones de ordenación que primarán para los nuevos crecimientos urbanos, así como para la regeneración de los tejidos consolidados, se orientarán hacia el uso más eficiente del territorio, la implantación de una densidad, intensidad y complejidad de usos suficientes para plantear un modelo de ordenación orientado hacia la reducción de la demanda de recursos, la autosuficiencia energética, la generación de residuos bajo el criterio de proximidad, minorando consecuentemente las emisiones de GEI. Todo esto en el marco de un modelo de ordenación estructural inclusivo que ofrezca equidad de oportunidades a la ciudadanía desarrollado en el área temática Morfología y Modelo de Ocupación del Territorio (MOT).

EL PRINCIPIO DE PROXIMIDAD PREVALECE

Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos, la cual tiene que prevalecer, hay que establecer una red integrada de infraestructuras para la gestión, tratamiento y valorización de los residuos, así como para su revalorización y la disposición del rechazo.

Según la Agencia de Residuos de Cataluña, tiene que apostarse, antes que la creación de nuevas y grandes infraestructuras de gestión de residuos a largas distancias de los núcleos urbanos, por la instalación de infraestructuras más pequeñas y ubicadas en el ámbito de estudio y actuación distribuidas de forma razonable para que los trayectos a realizar sean los menores posibles y así reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

De ahí nace el principio de autosuficiencia y proximidad y, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en su Artículo 9, Autosuficiencia y proximidad, establece que “La red deberá permitir la eliminación de los residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1, en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública”.

El principio de proximidad es uno de los principios generales que gobierna la gestión de los residuos, y se encuentra directamente relacionado con el principio de corrección de la contaminación en origen. Aunque, para fomentar la valorización de los residuos, la normativa vigente establece que el principio de proximidad no se aplica a los residuos destinados a valorización diferentes a los residuos domésticos mesclados.

Por todo lo anterior, en la gestión de los residuos hay que resaltar la importancia de reservar y localizar espacios adecuados y potenciales para la implantación de las infraestructuras de gestión de residuos bajo el principio de autosuficiencia y proximidad, primando en la preservación de los suelos y los recursos naturales.

Localización y dimensionamiento de las infraestructuras 

La localización, o el establecimiento de las condiciones de implantación de las infraestructuras de gestión de residuos representan el componente territorial y estructural más significativo del metabolismo territorial y urbano.

La generación de residuos prevista por la ordenación y los distintos modelos de gestión, así como la compatibilización de las infraestructuras con las actividades restantes que se desarrollan en el municipio, y la consideración de dispersión de la población, condicionan el número y la distribución de cada una de ellas. A esto, hay que sumar la singularidad que representa la ordenación de los residuos en un territorio de características insulares densamente poblado, en cuanto que ello supone articular un sistema de gestión lo más autosuficiente posible en donde se evite la exportación.

Los principios genéricos que han de orientar la ubicación y dimensionamiento de las infraestructuras han de ser las definidas por los Planes Insulares de Ordenación, aunque desde la ordenación estructural de los Planes Generales pueden viabilizarse y empezar a hacer posible los siguientes principios, sobre todo, para no crear incongruencias en el planeamiento:

  • Conformar una red de infraestructuras en la que todos los elementos que la forman alcancen la funcionalidad óptima en la capacidad de abastecer las necesidades.
  • Conseguir la mayor flexibilidad en el modelo de prestación de los servicios bajo la condición de máxima eficacia ante la evolución de demandas y necesidades.
  • Vincular la ejecución de las infraestructuras a los requerimientos efectivos del desarrollo socioeconómico y de la evolución del modelo territorial, evitando que su implantación descoordinada genere tensiones de transformación ajenas a los objetivos de la ordenación estructural.
  • Dignificar la calidad de las infraestructuras, ya que son actuaciones de gran repercusión en el sistema natural y rural, debería convertirse en referentes básicos para el resto de actuaciones e intervenciones.

Por otro lado, se tendría que actuar bajo criterios de racionalización y optimización de los recursos disponibles en el modelo territorial desde la progresiva conformación de las distintas redes de infraestructuras. Para ello, y siempre según lo dispuesto en los Planes Insulares de Ordenación, los planes urbanísticos deberían luchar por:

  • Viabilizar la mejora de los niveles de servicio, si integración en la red y su adecuación ambiental para aprovechar al máximo las infraestructuras existentes en vez de construir y diseñar unas nuevas.
  • Optar por alternativas con mayor funcionalidad, para minimizar los costes directos e indirectos de ejecución y explotación, y permitan la máxima flexibilidad de servicio ante cambios en los requerimientos de la demanda actual y futura tras la ordenación.
  • Adecuar la dotación de servicios infraestructurales a las necesidades reales, en paralelo con la ordenación estructural.

Estos criterios se convierten en claves para la ordenación intentando, ante todo, optimizar el uso de las infraestructuras existentes integrándolas en una red de carácter estructural, bajo la premisa del carácter insular, que se completa con las nuevas previsiones del plan y las intervenciones en las infraestructuras existentes. Además, de la conformación de un sistema funcional en red bajo las características y las condiciones de la economía circular, del que formen parte la totalidad de las infraestructuras de gestión de residuos, a la hora de disponerlas en el territorio, en base a los criterios de agrupación, optimización y proximidad. A su vez, optar por que las zonas reservadas concentren, en la medida de lo posible, infraestructuras compatibles entre sí, para formar plataformas multifuncionales y flexibles que aporten el soporte infraestructural.

En base a esto, en el caso de los “Puntos limpios”, Plantas de transferencia , Bases logísticas de vehículos recolectores de RSU y cualquier otra instalación de tratamiento de residuos (públicos o privados) excluyendo de este grupo, los Complejos Ambientales y Vertederos de residuos, los criterios mínimos a considerar para su localización se encuentran establecidos en el PIRCAN:

  • “Los centros de entrega de residuos separados “Puntos limpios” deben situarse en suelo urbano de uso residencial, industrial o terciario.
  • Las Plantas de Transferencia, Bases logísticas de vehículos recolectores, y demás instalaciones de carácter público y privado de tratamiento de residuos, en suelo de uso industrial y/o compatible con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación.”

Por otro lado, el mismo documento establece:

“(…) para la ubicación de nuevas instalaciones de tratamiento de residuos de carácter público fuera de los Complejos Ambientales, o privadas, que pudieran llevarse a cabo al amparo del PIRCAN, excepción hecha de las ya previstas o compatibles con la ordenación, requerirán bien de la actualización de los Planes Territoriales Especiales o de nuevos Planes Directores Insulares de residuos, y/o en su caso de la modificación puntual de los Planes Insulares de Ordenación si no se ajustan a sus determinaciones, derivado de las limitaciones que la propia Ley 1/1999 impone tanto al PIRCAN como a los Planes Directores Insulares de residuos en materia territorial.

Para llevar a cabo nuevas implantaciones de vertederos de residuos no peligrosos, en primer lugar, dichas necesidades deben estar previamente contempladas y justificadas en los Planes Territoriales Especiales de residuos aprobados, o en los nuevos Planes Directores Insulares de residuos de cada isla, y/o en los respectivos Planes Insulares de Ordenación.

En el supuesto de no estar prevista la reserva suelo en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, o se requiera de una nueva, será preceptivo proceder a la modificación puntual del mismo. Y además deberá estar respaldada por los correspondientes estudios y posterior análisis de alternativas, que formarán parte en su caso de la modificación del Plan Territorial Especial de residuos, o del Plan Director Insular de Residuos de que se trate, por lo que el PIRCAN en el apartado 9.7 del documento, contempla unos criterios mínimos (excluyentes o limitantes) a considerar para la identificación de posibles alternativas, que en resumen son los siguientes:

  • Respeto a los espacios protegidos (criterio en principio excluyente).
  • En terrenos donde las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas y climáticas sean más favorables (criterio excluyente las reservas de agua destinadas a aprovechamiento, entre otros).
  • En zonas de menor riesgo volcánico, sísmico, de avenidas e inundaciones, e incendios.
  • Garantizar la no afección de zonas residenciales, de equipamientos sanitarios o educativos (combinación de factores como distancia, diferencia de cota, orientación y variables climáticas. Criterio excluyente distancia mínima 500 m).
  • En zonas donde el impacto ambiental y paisajístico sean más favorables, incluidas áreas ya degradadas.
  • En zonas donde se garantice la seguridad aeroportuaria, y
  • Garantizar las condiciones de accesibilidad y superficie mínima útil.

En resumen, las determinaciones y ámbitos para la ubicación de cualquier tipo de instalación de gestión de residuos recaen en los Planes Insulares de Ordenación, y se integran y detallan en los Planes Territoriales Especiales de Residuos aprobados, en sus modificaciones, o en los nuevos Planes Directores Insulares de Residuos”

En tal caso, en la ordenación estructural, podrían analizarse las áreas o zonas óptimas para la ubicación de las infraestructuras para viabilizar la economía circular en el ámbito municipal, cruzando los criterios anteriormente mencionados, con las condiciones climáticas del entorno y las proyecciones demográficas tras la ordenación.

Usos del suelo y gestión de residuos RCD

La gran parte de los residuos, se derivan a los vertederos o Complejos Ambientales, sin selección o filtrado previo, para su eliminación. Entre esos residuos se encuentran residuos contaminantes y los residuos RCD que no se consideran potencialmente contaminantes, sino que son considerados como inertes o asimilables. Sin embargo, esto no significa que no produzcan un gran impacto visual y paisajístico debido al gran volumen que ocupan y por el mínimo control ambiental que se ejerce sobre los terrenos que se destinan para su depósito y almacenamiento.

Las consecuencias de este bajo o nulo control ambiental son la contaminación de suelos y acuíferos ubicados bajo escombreras incontroladas y la limitación de los terrenos en los que se ubican para otros usos potenciales en el futuro. Es precisamente la falta de responsabilidad y control sobre la gestión de los RCD lo que ha dado lugar a la proliferación de vertidos incontrolados e indiscriminados en lugares próximos a núcleos poblacionales con fácil acceso rodado, tales como márgenes de carreteras y caminos, vías agropecuarias y barrancos.

La verdad es que no hace falta indagar demasiado para encontrar vertederos colmatados de escombros procedentes de RCD, próximos a las ciudades, ni tampoco resulta difícil encontrarlos en espacios naturales protegidos o localizados en el litoral. Si es cierto, que la adopción de medidas orientadas a recuperar esos espacios mediante el reciclado de los residuos supone un alto coste, ya sea económico o cultural. No obstante, no hay que olvidar las plusvalías generadas en el desarrollo y crecimientos urbanísticos y los beneficios obtenidos de ellos y de los procesos edificatorios que conllevan, son más que suficientes para mitigar el impacto que producen estos residuos

Por ejemplo, esta casuística puede observarse en Riquel, Icod de los Vinos, Tenerife. Esta zona es considerada como suelo rústico y de protección paisajística), de enorme potencial litoral costero, conforme a las vigentes Normas Subsidiarias de Urbanismo del municipio (el Plan General está suspendido en este ámbito. Sin embargo, desde los años 70, hizo el papel de vertedero insular hasta la construcción de las actuales instalaciones de Arico.

En aras de dejar de considerar ese espacio como un ámbito de extracción de áridos y de almacenamiento de residuos de todo tipo, se lucha por establecer un Plan de Restauración que permita cambiar los usos del suelo, al estar considerado como escombrera de residuos RCD principalmente, estando a su vez reconocido en el Plan General de Ordenación específico, ya que, desde el año 2011, es el único Plan de competencia municipal del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

Sin embargo, el proyecto del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, no se encuentra acorde a lo que se plantea desde el Cabildo de Tenerife, ya que, el PIOT mantiene, la zona litoral de Riquel, como zona de reserva minera y el Plan Insular de Ordenación de los Residuos Sólidos propone que se cree una planta de reciclaje de vehículos, varias plantas de extracción de áridos y una planta de reciclaje de neumáticos, los tres usos situándose fuera reconocido en el planeamiento actual.

Por ende, para la consecución de la meta, se debe plantear el carácter estructural del tratamiento de los residuos, impuesto por la necesidad de plantear una ordenación a nivel insular para el tratamiento de los mismos, será preciso establecer el estado de la cuestión del ámbito de estudio y a partir de ahí, caracterizar el comportamiento municipal en lo referente a materiales y residuos para el establecimiento de medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático.

Items de análisis
Conocer la situación actual

  •  Usos del suelo
  •  Planeamiento vigente
  •  Inventario y caracterización de espacios degradados
  •  Necesidades de conexión y disposición de suelos
  •  Usos existentes y previstos
  •  Ubicación y localización de los usos a las infraestructuras
  •  Distancia al generador de residuos
  •  Suelos vacantes
  •  Suelos infrautilizados y/o degradados
  • Riesgos climáticos

Para obtener esta visión crítica sobre el estado actual del modelo resulta necesario que la información urbanística del instrumento de planeamiento deba analizar una serie de aspectos mínimos para realizar un correcto diagnóstico y enfocar las medidas y propuestas de cara a la ordenación.

  •  (OE) Localización de suelos aptos y potenciales para estimar aquellos con potencialidad para la implantación de las infraestructuras de gestión, almacenamiento y tratamiento de residuos.
  • (OE) Inventario y caracterización de espacios degradados y espacios públicos potenciales receptores de áridos reciclados (reutilización de áridos o almacenamiento) o con formaciones geológicas con alta impermeabilidad y sin alteraciones superficiales o fracturas para priorizar esos suelos para la implantación de las infraestructuras y evitar nuevos suelos contaminados.
  • (OE) Analizar las necesidades de conexión y disposición de suelos actual del municipio, urbanización… para implantar el modelo de residuos de ER (en cuanto a cercanía de los puntos de consumo) y economía circular y cumplir con el principio de proximidad.
  • (OE) Usos existentes y previstos en el ámbito de estudio o actuación para garantizar la compatibilidad con nuevas infraestructuras.
  • (OE) Analizar los riesgos y proyecciones climáticas para prever, con la suficiente prontitud, las zonas “prohibidas” de localizar las infraestructuras de gestión de residuos. Asimismo, se determinarían las zonas con alto potencial de filtración de lixiviados a los recursos naturales.

Diagnóstico
Necesidades de actuación

  •  Áreas “prohibidas” de localizar las infraestructuras de gestión de residuos.
  •  Áreas potenciales de implantar infraestructuras de gestión de residuos
  •  Suelos/parcelas susceptibles para la implantación de infraestructuras para
    la gestión de residuos y para las infraestructuras de economía circular
  • Área con falta de red de gestión de residuos eficiente.
  •  Cobertura de las infraestructuras de gestión de residuos.

Indicadores
Evaluación-ordenación-seguimiento

Los indicadores de evaluación, completan el diagnóstico precisamente porque nos ayudarán a evaluar la situación actual y se acerca o no cumple a los umbrales mínimos de sostenibilidad, requiriendo en su caso una atención prioritaria.

Estos indicadores se presentarán en forma de ficha en el anexo correspondiente a la presente Guía.

Tabla 8 Indicadores de la línea de análisis Infraestructuras y eficiencia en la gestión de residuos Fuente: Elaboración propia a partir de distintas fuentes

INDICADORES CRITERIOS DE ORDENACÓN EVALUACIÓN
DIAGNÓSTICO
MODELO SEGUIMIENTO TIPO DE INDICADOR
UMBRAL MÍNIMO UMBRAL DE SOSTENIBILIDAD
MTU-IND-32 Existencia de lugares o actividades con potencial para el cierre del ciclo de materia orgánica
Primario
MTU-IND-33 Depósito de RCD en vertederos de inertes autorizados
Primario
Guía Metodológica para los sistemas de auditoría, certificación o acreditación de la calidad y sostenibilidad en el medio urbano

 

Medidas y recomendaciones
Para la ordenación y ejecución

Así pues, se establecen unas medidas y propuestas de mitigación (M) en aras de viabilizar, desde el planeamiento urbanístico, el cumplimiento de la meta de desarrollar.

  • Reservar suelos/zonas destinados a implantar infraestructuras de gestión de residuos en las alternativas y la ordenación bajo criterios de proximidad y autosuficiencia.
  • Concentrar las infraestructuras compatibles entre sí para formar plataformas multifuncionales y flexibles que aporten el soporte infraestructural.
  • Reestudiar la ubicación, gestión y manejo de los vertederos con criterios de racionalidad urbanística y ecológica, y en función de las nuevas condiciones del régimen hidrológico, vientos, etc.
  • Ubicar las infraestructuras en zonas o áreas con una que no requieran la necesidad de construcción de nuevos accesos o modificaciones de viarios existentes y aseguren una mínima interferencia con el tráfico.
  • Implantar las infraestructuras de tratamiento y gestión de residuos en las zonas o áreas ya degradadas por actividades extractivas, siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos de la actividad así como la protección del medio ambiente y la ciudadanía.
  • Priorizar la localización de las infraestructuras en zonas con formaciones geológicas con alta impermeabilidad y sin alteraciones superficiales o fracturas para reducir contaminación por lixiviados.
  • Establecer como zonas o áreas prioritarias para su instalación aquellas con presencia de instalaciones preexistentes para aprovechar sinergias y líneas eléctricas o subestaciones y zonas industriales en desuso antes que ocupar espacios en nuevos emplazamientos.
  • Vincular la ejecución de las infraestructuras a los requerimientos efectivos del desarrollo socioeconómico y de la evolución del modelo territorial, evitando que su implantación descoordinada genere tensiones de transformación ajenas a los objetivos de la ordenación estructural.
  • Priorizar en las alternativas la mayor funcionalidad pata para minimizar los costes directos e indirectos de la ejecución y explotación.

Criterios
para la ordenación

  • Conformar una red de infraestructuras en la que todos los elementos que la forman alcancen la funcionalidad óptima en la capacidad de abastecer las necesidades.
  • Actuar bajo criterios de racionalización y optimización de los recursos disponibles en el modelo territorial desde la progresiva conformación de las distintas redes de infraestructuras. Siempre según lo dispuesto en los Planes Insulares de Ordenación.
  • Conformación de un sistema funcional en red bajo las características y las condiciones de la economía circular, del que formen parte la totalidad de las infraestructuras de gestión de residuos, a la hora de disponerlas en el territorio, en base a los criterios de agrupación, optimización y proximidad.
  • No se localizarán las infraestructuras en terrenos donde las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas y climáticas sean más favorables para su aprovechamiento.
  • Se excluirán las zonas de menor riesgo volcánico, sísmico, de avenidas e inundaciones, e incendios. Así como en zonas donde el impacto ambiental y paisajístico sean más favorables, incluidas áreas ya degradadas.
  • Se garantizará la no afección de zonas residenciales, de equipamientos sanitarios o educativos (combinación de factores como distancia, diferencia de cota, orientación y variables climáticas. Criterio excluyente distancia mínima 500 m).
  • Se localizarán los suelos para ubicar los principales puntos de generación y/u otras instalaciones a una distancia mínima de 1.000 m respecto al ámbito de estudio o de actuación.
  • Se potenciará preservar la calidad de las aguas (superficies y subterráneas) de manera que se tendrá en cuenta la regulación de los usos en base al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Por otra parte, se preverá la ubicación de las infraestructuras en base a los riesgos de inundación, para el período de retorno de 100 años, a fin de que las cotas definitivas de la urbanización cumplan con las condiciones adecuadas para la definición de la ordenación y los usos establecidos por el instrumento de planeamiento.